Resumen: PRIMERO. - Se formula recurso de apelación contra el auto que acuerda el sobreseimiento provisional en unas actuaciones en las que la denunciante atribuye al denunciado unas conductas de maltrato hacia la hija menor de ambos, relatando que es una niña de 13 años de edad que padece DIRECCION000, DIRECCION001, DIRECCION002, DIRECCION003, y DIRECCION004, y que el denunciado ha tenido comportamientos tales como: insultarla con expresiones de "tonta, inútil, mentirosa"; darle azotes o arrastrarla cuando se ha negado a caminar; no atenderla debidamente durante la Semana Santa pasada, descuidando su higiene; y en fecha 23 de abril de 2022 abandonarla con una amiga en un evento en Vitoria durante la mañana y la tarde.
Resumen: La sentencia recurrida desestimó el recurso contra el acta de liquidación de cuotas de la Seguridad Social. La parte apelante plantea como primer motivo la cuestión procesal relativa a la existencia de terceros interesados, que no han sido emplazados, lo cual es rechazado en la sentencia de apelación e teniendo en cuenta que el recurso se plantea entre la Cooperativa demandante y la TGSS, teniendo la Cooperativa su propia personalidad jurídica. por lo que las actuaciones de la TGSS se han dirigido frente a la cooperativa, y no frente a sus socios que no tienen la condición de terceros interesados, siendo además incuestionable que dichos socios de la cooperativa tuvieron, o al menos tuvieron la oportunidad de tener conocimiento de la existencia del proceso, cuando aprobaron el Acuerdo para interponer el presente recurso contencioso-administrativo. En cuanto al fondo, se estima el recurso por aplicación del régimen transitorio de la Ley 14/2021, que establece que los procedimientos de liquidación de cuotas a la Seguridad Social que afecten a las empresas donde presten o hayan prestado servicios los músicos sujetos a relación especial deben incluir en las bases de cotización los gastos de manutención y los gastos y pluses de distancia por el desplazamiento de aquellos desde su domicilio a la localidad donde se celebre el espectáculo, contemplándose una aplicación retroactiva para las resoluciones no firmes en vía administrativa como es el caso.
