Resumen: Cadena de custodia: no existen indicios de irregularidad en la cadena de custodia. El debate al respecto debe centrarse sobre la fiabilidad de lo analizado. La alegación de quiebra de la cadena de custodia exige algo más que su mera proclamación retórica. Las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal tienen que estar tan acreditadas como el hecho mismo, no bastando ser drogadicto de una u otra escala u orden para pretender la aplicación de atenuantes, ya que la disminución de la responsabilidad de los toxicómanos ha de determinarse en función de la imputabilidad. Apreciación como simple de la atenuante de dilaciones indebidas por el transcurso de tres años y ocho meses desde la primera comparecencia de los acusados y la celebración del juicio, sin que se invoquen retrasos concretos o períodos específicos de paralización. El recurso de apelación no está destinado a suplantar la cabal ponderación por parte de la sentencia de los medios apreciados de manera directa, ni a efectuar un nuevo análisis crítico del conjunto probatorio para sustituir su evaluación por la propuesta por las partes recurrentes, una vez que el órgano decisorio dispuso de prueba suficiente con sentido preciso de cargo y la valoró con toda lógica, explicando la participación de cada encartado en el entramado criminal.